20/3/07

¿El derecho de familia o la familia por derecho?

Rafael Piñera y Juan C. Herrero

Resulta muy interesante el debate abierto por la ley de Mediación Familiar para el Principado de Asturias, particularmente porque hablamos de una figura profesional que la ley denomina así: persona mediadora familiar. Y es más interesante aún la solicitud que esta norma hace a una serie de profesionales: psicólogos, trabajadores y educadores sociales como mediadores, además de los profesionales del derecho; quede claro que hablamos de un procedimiento extrajudicial y voluntario para solucionar conflictos, es así de sencillo.
La persona mediadora familiar trata de evitar, poner fin o reducir el procedimiento judicial, es decir, conflictos que tienen por objeto materias legalmente disponibles para las partes, a saber: cónyuges que desean romper su convivencia antes, durante la fase de ejecución o en procedimientos de modificación de medidas judiciales; en las parejas de hecho; en las relaciones materno-paterno filiales en el caso de hijos menores o incapacitados judicialmente. Más aun, el ámbito se hace extensivo a campos en donde los educadores y trabajadores sociales tiene probada experiencia de intervención cuando surge el conflicto entre los titulares de la tutela, responsables de acogimientos familiares y familiares de los tutelados acogidos; en las relaciones de adopción con familias adoptivas y biológicas; y, por último, en la relación que emana del obligado cumplimento en materia de cuidado y crianza de los menores haciendo indisoluble el binomio crianza-educación, no son lo mismo. Baste revisar las funciones de cualquiera de los profesionales a los que la ley recurre para refrendar la absoluta coherencia de su formación con lo que la norma está requiriendo, no hay lugar a duda.

La norma que el Principado de Asturias pone al servicio de la ciudadanía -en particular en clara defensa del interés superior hacia los menores- invoca la cualidad de voluntariedad y libertad para iniciar este proceso de mediación familiar, apartando muchas de las «vallas» que el ámbito jurídico pone a las partes para que las superen; con la ley de Mediación Familiar esta «carrera» es lisa, sin tantos obstáculos; es ésa la finalidad y no otra.

La persona mediadora familiar (educador, trabajador social, abogado o psicólogo) tiene que ser absolutamente neutral y evitar cualquier tipo de imposición a las partes: imparcial sin tomar partido, mensajero de la equidad y capaz de detectar -ésta es una cualidad que no la da ninguna titulación de las requeridas, sino el ejercicio profesional- la presencia solapada de cualquier tipo de violencia doméstica o de género.- Si se diera esta situación de riesgo social y familiar, automáticamente el proceso de mediación se verá frenado. Para que esto sea posible el mediador familiar ha de disponer de tablas y especialización, que no se consiguen en los despachos casi nunca, antes bien requiere de técnicas aplicadas a la orientación familiar, que es otra disciplina básicamente preventiva y no de intervención que se ocupa de investigar a través de distintas metodologías: como la observación participativa, la entrevista y sus modalidades, estudio de casos, historia de vida, llevando al terreno de lo práctico el trabajo de campo a través de la teoría de los sistemas y de base ecológica, la familia se mueve en microsistemas, mesosistemas y exosistemas sociales que interactúan en su institución, consolidación o desequilibrio; ése es el campo de los trabajadores sociales, de los educadores.

Los educadores sociales, sin ir más lejos, han consolidado a nivel de Estado el Consejo General Oficial de Colegios de Educadores Sociales por ley recientemente aprobada, órgano que avala la actividad profesional de miles de educadores a través de instrumentos como el código deontológico, en donde se reúnen todas y cada una de las exigencias del articulado de la ley de Mediación Familiar del Principado de Asturias: la imparcialidad, la equidad, confidencialidad, la buena fe... y, sobre todo, la cualidad por excelencia del educador social como es el conocimiento del menor con el que lleva décadas trabajando desde la proximidad que otorga la dirección intuitiva que les confieren a los educadores las administraciones, incluidas la de justicia, no olvidemos que mil educadores sociales están ejerciendo en el Principado de Asturias, incluso en centros dependientes de los juzgados de lo penal.

La Administración del Principado, a través de la Consejería de Bienestar Social, ha dado un paso muy importante hacia el reconocimiento que estos colectivos de trabajadores sociales, educadores, psicólogos vienen ejerciendo de forma tenaz, profesional y callada sin más protagonismo que el deber hacia los menores, público objetivo y diana de este impulso normativo. El articulado no compromete a nadie, por ello nadie ha de sentirse marginado: ni las personas mediadoras familiares ni, por supuesto, las partes implicadas a las que la ley ofrece con absoluta garantía la posibilidad de iniciar o rescindir este proceso cuando y como lo deseen cualesquiera de las partes, siempre bajo la mirada atenta de la Administración, no tienen que pasar por ninguna ventanilla, y siempre tendrán como alternativa la vía judicial, en la que es indiscutible la asistencia letrada.

En uno de sus artículos la ley detalla los aspectos a tratar en la mediación, aspectos que cualquiera de los profesionales titulados y debidamente registrados en el censo de mediadores familiares de la Consejería de Bienestar Social pueden abordar, y aquellos procesos eminentemente legales como la garantía plena de los derechos procesales serán competencia, en exclusividad, del ejercicio del derecho, para lo que no cabe el intrusismo profesional, quedemos tranquilos, la ley cita textualmente: «No realizar funciones atribuidas a profesionales distintas a la mediación familiar sin estar debidamente habilitado...». Nadie va a quitar el pan a nadie, esta iniciativa legislativa ya consumada es una demanda del todo y las partes, no de una sola parte, he ahí el éxito que se prevé para la multidisciplinariedad convocada y que, en definitiva, están ya puestas en práctica en los equipos multidisciplinares de áreas de intervención social (general y especializada) del mapa de recursos sociales del Principado.

La categoría de perito judicial no es exclusiva de ninguna titulación, queda demostrado en la continua presencia de los trabajadores sociales y educadores (ley Orgánica 6/1985, de 2 de julio, del Poder Judicial: «...podrán prestar servicios en la administración de justicia los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarla..»), en un número importante de procesos judiciales en los que están como parte interesada los menores, entre otros grupos sociales a los que atendemos como tutores, orientadores o mediadores.

En el Libro Blanco de la Justicia publicado en 1997 (Pp. 210/211) por el Consejo del Poder Judicial ya se está reclamando nuestra presencia en los Juzgados de familia. ¿A qué viene, pues, tanta inquietud por el intrusismo? No tiene fundamento alguno.

Es ahora la Consejería y demás instituciones como la Universidad -y los propios colegios profesionales- quienes han de mover ficha abundando en la promoción de la investigación y el desarrollo del conocimiento de las técnicas en mediación familiar para que, a través de esa multidisciplinariedad, contengamos la imparable inercia de judicializar cualquiera de los actos sociales poniendo a prueba continuamente a la administración de justicia, que no da abasto y que acarrea con todas las culpas. Evitemos llegar a ella en la medida de lo posible contribuyendo a la consolidación de la familia por derecho y en la defensa de los más débiles: de los menores, haciendo así del derecho subjetivo un derecho positivo y de perspectiva holística en la intervención.

Rafael Piñera y Juan C. Herrero son, respectivamente, presidente y vocal de Educadores Sociales en Asturias (APESPA).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Menudo rollo...
Vaya dos...